| REQUISITOS ADUANEROS
El Expositor Extranjero que ingrese muestrarios bajo el Régimen de Internamiento Temporal de bienes para exhibir en la feria, sólo puede gestionar a nombre de una persona natural o jurídica DOMICILIADA EN PERU, que cuente con un número de R.U.C (Registro Unico de Contribuyente). Si el Expositor tiene Representante en el Perú, éste puede asumir la titularidad de la destinación aduanera. Si el Expositor no cuenta con un Representante en el Perú, cualquier persona domiciliada puede asumir la titularidad de la destinación aduanera, siempre y cuando acepte el encargo. Por último, previo acuerdo, la Empresa Organizadora de la Feria puede asumir dicha titularidad sólo como representación ante la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) para Trámites Aduaneros. FERIAS INTERNACIONALES Las Ferias Internacionales son manifestaciones destinadas a promover el intercambio comercial, entre los empresarios nacionales y aquellos de otras latitudes. El éxito de tales eventos depende de muchos factores, algunos exógenos y otros endógenos. Entre estos últimos tienen preponderancia las normas que regulan el ingreso por las aduanas, de las muestras destinadas a ser exhibidas en dichas manifestaciones feriales. Tales normas pueden parecer complicadas, para todo aquel que no domina el tema, y es por lo tanto recomendable buscar el apoyo de expertos en la materia, para manejar debidamente desde el país de origen, toda la documentación que se requiere, para lograr un trámite fluido en el internamiento de los bienes. Debe ante todo tenerse en cuenta que los recintos donde se llevan a cabo las Ferias Internacionales en el Perú son generalmente considerados “Zonas Primarias”, ello significa que funcionan como una extensión de los recintos aduaneros. Tal denominación es concedida por una Resolución de Intendencia Nacional emitida por la SUNAT, luego que el Vice - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha autorizado la realización del evento. Gracias a esta facilidad, los bienes que ingresan temporalmente al País, para ser exhibidos en una feria y eventualmente vendidos a operadores nacionales, no requieren del depósito en las aduanas de una fianza bancaria que garantice el pago de los tributos aduaneros que gravan su nacionalización. La buena marcha de este régimen especial depende prioritariamente de la correcta emisión de los documentos de embarque que amparan las muestras. Como primera medida debe considerarse que el internamiento temporal o definitivo de los bienes a exhibirse sólo puede gestionarse a nombre de una persona natural o jurídica DOMICILIADA EN PERU, que cuente con un número de R.U.C (Registro Unico de Contribuyente). Si el Expositor tiene Representante en el Perú, éste puede asumir la titularidad de la destinación aduanera. Si el Expositor no cuenta con un Representante en el Perú, cualquier persona domiciliada puede asumir la titularidad de la destinación aduanera, siempre y cuando acepte el encargo. Por último, previo acuerdo, la Empresa Organizadora del Evento puede asumir dicha titularidad. En vista de lo expuesto en el párrafo anterior, toda la documentación debe ser emitida a nombre de la persona natural o jurídica DOMICILIADA EN PERU, que se hará cargo de la titularidad de la destinación aduanera: a) En el conocimiento de embarque o Guía Aérea (AWB) deberá aparecer como consignataria, la persona a cuyo nombre se internarán las muestras. b) La Factura Proforma o Comercial deberán girarse a cargo de la persona a cuyo nombre se internarán las muestras. La Póliza o Certificado de Seguro (de existir) también deben estar emitidos a nombre de la persona a cuyo nombre se internarán las muestras. En todos los documentos se deberá agregar a continuación del Titular: a) El número del stand asignado al Expositor en la feria Asimismo deberá aparecer en todos los documentos la siguiente glosa: “MATERIAL DESTINADO A LA FERIA EXCON 2011” IMPORTACION TEMPORAL Las muestras pueden ingresar a la feria bajo este régimen especial, para ser eventualmente re-exportadas al final del evento, sin requerir de garantía alguna por el pago suspendido de los tributos aduaneros. La factura que las ampara deberá ser PROFORMA y NO CONTABLE, cuando tales muestras carecen de un comprador local, y deberá detallarse en ella el valor FOB de cada bien + el Flete + la prima de seguro (de ser el caso) = valor CIF. IMPORTACIÓN DEFINITIVA El material publicitario y todos aquellos bienes que no serán re-exportados al final del evento, deberán ser sometidos a este régimen aduanero, y serán gravados con los tributos que les corresponde pagar, antes de su traslado al recinto ferial. La factura que ampara dichos materiales deberá ser CONTABLE y NO PROFORMA, debiendo detallarse en ella el valor FOB de cada “item”+ el Flete + la prima de seguro (de ser el caso) = valor CIF. PLAZOS PRUDENCIALES Si se quiere evitar problemas con el ingreso puntual de las muestras al recinto ferial, es recomendable que la carga marítima arribe al puerto del Callao, a más tardar quince días antes de la inauguración del evento. Tratándose de carga aérea, dicho plazo puede reducirse a diez días. Concluida la feria, todos los bienes ingresados al recinto ferial deberán ser retirados en el lapso de 48 horas; así lo disponen los propietarios de tales recintos, pues estos últimos suelen estar comprometidos para la realización de otros eventos. Las muestras ingresadas previo pago de los correspondientes tributos aduaneros (importación definitiva) pueden retirarse sin problema alguno, pero ¿qué hacer con aquellas admitidas temporalmente bajo régimen especial?; se han previsto las siguientes alternativas: 1). Regularizar el régimen especial con una importación definitiva, a nombre de la persona natural o jurídica DOMICILIADA EN PERU, que hubiere adquirido el bien exhibido. Si ésta es la misma que figuró como titular de la admisión temporal, entonces simplemente se pagan los tributos aduaneros suspendidos, mediante una Liquidación de Cobranza. Si se trata en cambio de otra persona, será necesario que el Expositor emita una nueva factura, CONTABLE esta vez, a cargo de quien adquirió el bien, para gestionar el pago de los tributos a nombre del comprador. 2). Regularizar el régimen especial destinando las muestras a un depósito autorizado de aduana, en el cual podrán permanecer hasta un año, sin pagar los tributos aduaneros. 3). Regularizar el régimen especial gestionando una admisión temporal regular, por 120 días, depositando en la Aduana una Carta Fianza Bancaria, por el mismo plazo y en garantía del pago de los tributos aduaneros suspendidos, y señalando a las autoridades aduaneras el lugar donde permanecerán los bienes, mientras esté vigente el régimen escogido. 4). Vencidos los plazos mencionados en los acápites 2) y 3), los bienes sólo podrán re-exportarse o importarse definitivamente pagando la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes, más los intereses legales. Conscientes del breve plazo concedido para el retiro de las muestras del recinto ferial (48 horas), se recomienda a los Expositores Extranjeros decidir el destino que quieren dar a sus muestras, antes de la clausura del evento. Si Ud. requiere internar bienes para su exhibición en la feria EXCON 2010, recomendamos el cumplimiento de todas las formalidades aduaneras. Para ello aconsejamos contactar a un Agente de Aduanas con experiencia en este tipo de operaciones. La Organización de EXCON 2010 recomienda contactar con C.D.D.C. TECNICOS ADUANEROS S.A.C.- Agentes de Aduana, empresa ampliamente experimentada en estos procedimientos. C.D.D.C. TECNICOS ADUANEROS S.A.C. - Agentes de Aduana Contactos en C.D.D.C. TECNICOS ADUANEROS S.A.C. Alberto Galvez Bocanegra Antes de embarcar la carga, la Organización de EXCON 2010 recomienda contactar a C.D.D.C. TECNICOS ADUANEROS S.A.C. - Agentes de Aduana, a fin que pueda conocer las tarifas respectivas de dicha Agencia de Aduanas y los procedimientos de embarque.
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